Cuando la Mediación no es suficiente: Figura del Coordinador Parental en casos de divorcio de “alta conflictividad”
El Coordinador Parental
Algunas personas ya hemos oído hablar de esta figura, otros todavía no. Por los principios propios de la Mediación, su filosofía y metodología no todos los casos son mediables.
He trabajado en Servicios Públicos de Mediación y el juzgado nos derivaba a personas que se estaban divorciando con un nivel de conflicto que rozaba y atravesaba el maltrato a los menores de edad, a sus hijos e hijas. Cuando llegaban estos casos la mediación por sus principios, filosofía y legislación se quedaba escasa. En ocasiones ni los métodos adversariales, ni otros alternativos como la mediación, o incluso intervención de equipos psicosociales son suficientes para gestionar y minimizar el conflicto.
Son casos donde la conflictividad entre los progenitores es muy elevada
. . .y se cronifica en el tiempo a través de litigios y pocas soluciones reales. Los grandes perjudicados los hijos e hijas, que bajo la justificación de su bienestar son maltratados sin ver a familiares, alineados por alguno de los progenitores, síndrome de muchausent…,
Para defender y prevenir el interés de los niños o niñas
. . .nace la figura del Coordinador Parental, podemos definirlo en líneas generales como un proceso alternativo de resolución de alta conflictividad en los procesos de separación y divorcio, donde esta figura profesional implementa un plan de parentalidad, en ejecuciones de sentencia.
Comparativa con la Mediación.
Las principales semejanzas con la mediación radican en que ambas figuras tanto la Mediación Familiar como la Coordinación Parental:
- Deben de ser especialistas y poseer habilidades de la Mediación.
- Tener altos conocimientos en legislación en materia de Derecho de Familia y de Menores.
- Temporalidad de la intervención.
Las principales diferencias con la mediación radican:
- La Mediación debe cumplir el principio de la voluntariedad, no se puede realizar si existen procedimientos abiertos de violencia de género, y no se pueden interponer nuevas denuncias durante la intervención.
- La intervención del Coordinador Parental, ya cuenta con ello, en primer lugar no es voluntario, ambas partes deben firmar un acuerdo que se enviara al juzgado. Y ya se cuenta con el USO Y ABUSO de procedimientos abiertos que da lugar precisamente la ALTA CONFLICITIVIDAD.
Las Guidelines for Parenting Coordination Developed[1]
. . .by the AFCC Task Force on Parenting Coordination, mayo 2005, definen la figura del Coordinador Parental como: “un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y previo consentimiento de las partes y/o del juzgado tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”.
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La APA (American Psychological Association)
. . .elabora en 2012 unas directrices sobre la práctica de la coordinación parental que sirven de guía para su implementación en la práctica procesal de los Juzgados de Familia, aportando una definición similar[2].
CARTER[3], califica al Coordinador Parental como un constructor y hacedor de la paz familiar.
Sus funciones son proteger a los niños del conflicto interparental, resolver disputas entre los padres, facilitar la comunicación entre ellos y ayudarles a tomar decisiones; identificar y construir estructuras y procesos en el sistema familiar para facilitar la paz interparental; colaborar con el Juzgado, incluso educar a los profesionales del derecho para conseguir una justicia más sensible con los conflictos de familia.
Esta figura nace en Canadá,
. . .y se instaura con éxito en Estados Unidos, rebajando un 75% los expedientes judiciales durante el primer año.
Con dicha figura se pretende minimizar el impacto emocional de un divorcio de alta conflictividad en los hijos e hijas, y disminuir los costes emocionales y económicos asociados. Se trata de un profesional altamente cualificado en intervención social, terapéutica y jurídicamente, altamente especializado en intervenir con las familias en beneficio de los hijos/as, y de los padres y madres.
En España
Tenemos la experiencia piloto en Barcelona con muy buenos resultados, a cargo de la Fundación Filia de Amparo al Menor y el Centro de Mediación en Derecho Privado, adscrito a la Conselleria de Justicia de la Generalidad catalana.
Esta nueva forma de intervenir como Coordinador/a Parental está SOLICITADO POR EL JUEZ en ejecución de sentencia.
El profesional acompañará y asistirá a los progenitores a implementar su plan de parentalidad, resolver diferencias y orientarlos en la relación con las necesidades de sus hijos.
El Juez D. Pascual Ortuño, Magistrado de la Sala 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha sido el primer Juez Magistrado en introducir la figura en sentencia, dictada el 26 de Febrero de 2015 en España. (Según Datos extraídos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona: 10% de los casos son de alta conflictividad y estos consumen el 90% de los recursos judiciales)
Bibliografía y Citas:
[1] www.afccnet.org/portals/0/afccguidelinesforparentingcoordinationnew.pdf
[2] Véanse Guidelines for the Practice of Parenting Coordination de APA (2012) en American Psychologist, Vol. 67, No. 1, pp. 63–71.
[3] 2011, pp. 14-16); COATES (2015, pp. 398-406
Fuentes:
http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-coordinador-parental/
Cristina Montero, colaboradora de A Mediar es Trabajadora Social y Mediadora
7 comentarios
http://hayderecho.com/2015/04/23/el-coordinador-de-parentalidad-una-figura-a-importar/
Gracias por el enlace #SembrandoMediacion
y Cristina, en el proyecto piloto de BCN, el coordinador parental es un profesional remunerado, cobra por su función, y si es así, sabes quién le paga? gracias…
Hola Rosa, muchas gracis por pasar por aquí; se lo comento a Cristina para que cuando vuelva de vacaciones nos tenga en cuenta y te responda. Saludos Cordiales ¡¡¡
Me dice Cristina que lo pagan las partes ¡¡¡
He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido interesente ademas de bien redactado. No dejeis de cuidar este blog es bueno.
Saludos
Muchas Gracias por su comentario, así lo seguiremos haciendo ¡¡¡ #SembrandoMediacion