Nuevo Sistema para el Desarrollo de la Mediación de Calidad en Instituciones de Prestigio
Los conflictos, tienen aspectos recurrentes e inevitables que inciden individual y socialmente con consecuencias negativas y positivas, en función del abordaje para su resolución. Son propiedad del ser humano y necesarios para su evolución.
Los conflictos requieren ser gestionados o manejados por las personas involucradas en los mismos,
. . .porque al ser elementos naturales se gestan, crecen, explotan y a veces se solucionan o también se transforman en nuevos conflictos. Pero en todos los casos es necesario manejar a los conflictos y no que, los conflictos manejen a las personas. Proporcionan el estímulo que propicia los cambios sociales y el desarrollo psicológico individual. Lo importante no es saber cómo evitar o suprimir el conflicto; porque esto suele tener consecuencias dañinas y paralizadoras. Más bien, el propósito es encontrar la forma de crear las condiciones que alienten una confrontación constructiva y vivificante del conflicto. Es posible hacer una diferenciación útil entre controversia enérgica y altercado nocivo¹.
El abordaje de los conflictos, debe ser bien seleccionado para que se obtenga el mejor resultado posible para las partes en controversia. Esencialmente por que el problema no es la aparición del conflicto, si no lo que realmente podemos y debemos hacer cuando este aparece.
A veces las partes de una disputa no son capaces de negociar un acuerdo entre ellas.
La negociación se queda estancada y la solución no se encuentra definida. Las partes suelen recurrir a procesos para resolver la situación, los tribunales o a otros sistemas alternativos para la solución de conflictos. Las alternativas que existen para gestionar disputas cubren una diversa gama desde la evitación del problema hasta la posibilidad de que otra persona decida la solución.
- Evitar, Negociar, y Negociar con ayuda de terceros. Serían en primer lugar Ignorar y evitar, la no existencia de comunicación.
- En segundo lugar pasaría a ser una negociación entre las partes, un dialogo directo y un dialogo asistido.
- En tercer lugar se resaltaría, lo que definimos por la solución impuesta por un tercero, (el arbitrio, tribunal, juzgado).
De forma que podríamos citar a (Carnevale y Pruitt, 1992).
Los procesos alternativos incluyen, entre otros, la mediación, el arbitraje, y la vía judicial. Los tribunales ofrecen una vía contenciosa para encontrar una solución al problema, y esta solución es impuesta por un juez en forma de sentencia vinculante para las partes.
Como en los tribunales, el arbitraje también consiste en un tercero que toma la decisión y que resulta vinculante para las partes, pero en este caso las partes suelen participar por propia voluntad y dicho arbitraje se puede diseñar de antemano para que este proceso resulte más ágil, breve, y barato que los tribunales.
De un modo diferente a los juicios, la mediación depende del trabajo de las partes para elaborar una solución apropiada a la disputa. Es posible basar esta solución en los verdaderos intereses de las partes, en vez de hacerlo sobre sus posiciones iniciales. Por consiguiente, la mediación tiene un alto índice de satisfacción entre sus usuarios.
Como la mediación se extiende a ámbitos tan variados como las relaciones laborales, los contratos, las disputas civiles, los problemas entre vecinos, en las familias, empresas, y escuelas. Presentaré entonces la mediación, como una intervención alternativa a la negociación para resolver disputas.
La mediación se está convirtiendo en un procedimiento habitual de resolución de conflictos.
En la medida en la que al producirse un enfrentamiento se implican las emociones de las partes en disputa, tienden a bloquearse los canales de comunicación. Cuando uno se siente enfadado, molesto, dolido, humillado… es difícil hablar y entenderse, por lo que la mediación de una tercera parte puede resultar de ayuda para desbloquear dichas situaciones.
Una de las tareas más destacadas en el proceso de mediación es, abrir canales de comunicación entre las partes con el objetivo de conocer los intereses y necesidades de las mismas, independientemente de sus estados de ánimo.
La intervención de un tercero neutral ayudara a las partes.
- La persona mediadora mejora el proceso de comunicación ayudando a las partes a definir claramente su problema, a comprender los intereses de cada parte, y a generar opciones para solucionar la disputa.
- No impone una solución al problema, son las partes quienes mantienen siempre la responsabilidad de tomar su propia decisión.
- Las partes en los mejores casos tienen oportunidad de desahogar sus sentimientos y sentirse escuchados, por lo que el proceso sirve para fomentar que la conversación entre ellas.
- El mediador será el coordinador y controlador del proceso, sabiendo conducirlo, por el dominio que tiene de las relaciones sociales, y por conocer las técnicas relacionadas con la gestión de conflictos, la negociación, psicología y/o la interacción social, así como la dinámica de grupos.
De modo que quien media es responsable de lograr un proceso seguro, garantizando las mismas oportunidades para todas las partes implicadas, mientras que éstas son las responsables del contenido de los acuerdos logrados.
Dependiendo del o de los modelos empleados por la persona mediadora, pondrá en práctica unas técnicas diferentes, según sea el tipo de conflicto así será el método y modelo empleado, por ser conocedor en cada momento del más adecuado.
Dada la situación actual,
. . .si queremos potenciar el uso de la mediación como método realmente alternativo para la resolución de conflictos, cualquier asunto susceptible de mediación debe remitirse, con carácter previo a la interposición de una demanda en el orden jurisdiccional, a un servicio de mediación debidamente retribuido o subvencionado, que sea prestado por instituciones públicas o privadas capaces de generar auténtica confianza en los ciudadanos, con calidad de la mediación y de los mediadores, así como con garantía de responsabilidad en el desarrollo de la misma.
Desde que se publicó la Ley de Mediación, en Julio de 2012,
. . .hasta ahora, han transcurrido casi ocho años, durante los cuales la mediación no ha tenido en la sociedad el calado y la respuesta que se esperaba de ella, observándose cómo algunos asuntos que se han derivado de los juzgados a unidades de mediación intra-judicial han encontrado una solución satisfactoria, definitiva, más rápida y económica para la sociedad que la que podría haberse obtenido en los Tribunales. Lógicamente, dicha circunstancia es indicativa de que, probablemente, si se hubiera intentado esa mediación antes de acudir a los tribunales se habría evitado el juicio, así como los costes (no solo económicos) que supone para la sociedad la tramitación de todo un procedimiento judicial.
Sin embargo, el hecho de que no se acuda a la mediación,
. . .con carácter previo a la interposición de una demanda, en aquellos conflictos que no llevan aparejada una reclamación previa a la vía jurisdiccional (pues en estos últimos donde es obligatoria la reclamación previa, la misma podría ejercer funciones similares a la mediación), puede obedecer a muchos factores pero entre ellos, sin duda alguna, a la falta de confianza en dicho recurso por parte de todos los operadores que pueden intervenir en un conflicto, que siempre tendrá tintes eminentemente jurídicos.
Si partimos de la base de que, prácticamente, todos los conflictos podrían acabar en un Juzgado,
. . .es lógico pensar que si no se cuenta con la intervención en la mediación de esos mismos operadores, difícilmente se va a conseguir el respeto, las garantías, la confianza, la calidad y el prestigio que precisa la mediación, para convertirse en un método real de resolución de conflictos, incluso aunque se estableciera como obligatoria la sesión informativa de mediación previa a la solicitud de tutela por nuestros tribunales, si aquella no finalizara con acuerdo.
En tal sentido, deberían buscarse instituciones que,
. . .lejos de las numerosísimas asociaciones de mediación que han proliferado en nuestro sistema, con fines bondadosos que sin duda pueden seguir manteniéndose (formación, promoción, observatorios, etc…), pero con escasa repercusión en la realización efectiva de la mediación, canalizaran esas necesidades que el paso del tiempo ha colocado como prioritarias para la instauración real y efectiva de la mediación. A tal fin, como instituciones públicas y cada una dentro de sus competencias, las Comunidades Autónomas y, especialmente, los Ayuntamientos, tanto por su naturaleza jurídica como por su finalidad, prestigio, recursos y cercanía con los ciudadanos, son las entidades idóneas para la prestación de dichos servicios, a los que lógicamente podrían acceder todos los ciudadanos empadronados en sus respectivos municipios y o comunidades.
Paralelamente, como instituciones privadas,
. . . sin olvidarnos de los Notarios, podrían desarrollar la mediación en términos similares (bien directamente o como servicios externos de los anteriores) los respectivos colegios profesionales que también pueden reunir esos requisitos de confianza, prestigio, calidad y garantía, para una prestación ordenada y en condiciones de la mediación como requisito previo al acceso a los tribunales.
Y finalmente, en lo que respecta a las sociedades mercantiles,
. . .y personas jurídicas en las que se generen conflictos como consecuencia del desarrollo de su actividad, las respectivas Cámaras de Comercio también pueden servir para llevar a cabo la mediación, con iguales requisitos de calidad, prestigio, confianza, recursos, etc…
Conclusión
En definitiva, como vemos, se trata de ofrecer una mediación de calidad, a través de órganos e instituciones de prestigio que ofrezcan garantías de su eficacia, de tal modo que exista un previo aval de que cualquier posible acuerdo de mediación, alcanzado en esa institución o entidad, será respetuoso con el interés general y realizado conforme a Ley.
Durate el proceso tendrán a su disposición,
. . . la presencia de servicios jurídicos, recursos humanos y técnicos, capaces de dotar de suficiencia a una mediación, con participación preferente de los operadores que intervienen en el conflicto, antes, durante y después del mismo, y en especial con la conveniencia de la presencia de un Letrado por las partes del conflicto.
Lógicamente, al igual que los mediadores que intervengan, deberán percibir los honorarios correspondientes, mediante la financiación que se establezca al efecto a través de tasas, subvenciones, financiación privada, etc…., todo ello, sin perjuicio de la repercusión que posteriormente pueda tener dicho gasto en un procedimiento judicial, si es que se acudiera al mismo, y con aplicación de los mismos criterios establecidos para las costas judiciales.
……..
1. Morton Deutsch Edward lee Thorndike Profesor of Psychology and Education Teachers College. Columbia University
J. Palazón Mondéjar