El acuerdo y el contrato de mediación

by A Mediar News
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Definición de Mediación

Sin entrar a hacer un análisis profundo de lo que es la Mediación, diremos que desde una perspectiva jurídica es un proceso autocompositivo [1] en el que las partes con la ayuda del mediador intentan llegar a un Acuerdo total o parcial evitando la jurisdicción o el arbitraje, métodos estos heterocompositivos tradicionales, en los que la decisión final queda en manos de un tercero, árbitro o juez.

Básicamente y para que todo el mundo me entienda, una mediación es un proceso en el que X partes, (dos o más) en conflicto, buscan una solución consensuada con la ayuda de un tercero mediador/a, el cual es neutral y carece de poder de decisión, con la intención de no acudir a la vía judicial o arbitral.

El Contrato de Mediación

Para que pueda llevarse a cabo la Mediación es necesario que en la sesión constitutiva las partes expresen su deseo voluntario de intervenir. El resultado de esa aceptación, como ya hemos visto, es un acta que debe ser firmada por todos, incluido el mediador. Una vez terminado el proceso, si las partes en conflicto llegan a un acuerdo, se dejará constancia de este a través de un acta final donde se recogen todas las obligaciones que deben asumir. En ambos casos, se trata de la firma de un contrato y por tanto conforma un negocio jurídico que genera obligaciones para las partes.

En la fase de inicio,

. . . se trata de un contrato que «se integra dentro del grupo de contratos de gestión de intereses ajenos, junto con el de arrendamiento de servicios, el mandato y el de agencia» (Ruiz Rico y Orozco Pardo). Este contrato de mediación se rige fundamentalmente por las disposiciones del Código Civil, concretamente del Libro IV: De las obligaciones y contratos.

Sic. art. 17.1 de la ley sobre la sesión informactiva: “En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva”, o el contrato al que nos referimos de sometimiento al proceso de mediación por parte de las partes.

Sic. art. 19.2 obliga a la redacción del acta: “de la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto

Requisitos de validez transcurridas las sesiones de mediación

El propio artículo 23  somete al “acuerdo de mediación” a unos requisitos formales y de procedimiento para que éste adquiera el carácter vinculante del acuerdo alcanzado y se pueda instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

Sic. art. 22.3, sobre terminación del procedimiento: “El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.”

No en vano, la propia Ley 5/12 de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su artículo 23 punto 4 estable que contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, refiriéndose en este caso a lo que llamamos Acta de Acuerdos o Acta final, pero sin embargo la ley en todo momento le está dando el valor jurídico de los contratos.

..

En cuanto a los requisitos que debe de cumplir,

. . .recoge como necesarios para su validez la identificación de las partes y mediador/es, lugar y fecha en el que se suscribe, las obligaciones que cada cual asume y la firma de todos los intervinientes, ajustándose a las previsiones de la propia ley de mediación.

En este caso, las partes se obligan a abonar al mediador una cantidad de dinero, en concepto de honorarios, para que actúe como tal en el proceso de mediación y ayudarles a llegar a un acuerdo consensuado.

Las obligaciones de las partes,

. . .es la buena fe, seguir ciertas normas de conducta que permitan un clima propicio para llegar a un acuerdo y acatar lo pactado finalmente; en el caso del mediador, tiene el deber de informar a las partes sobre el proceso de mediación, velar por la igualdad y libre voluntad de estas, ser imparcial (multiparcial) y neutral y cumplir el deber de confidencialidad.

En la fase final, por el contrario, se trata de un contrato en el que las partes se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Sic. art. 23 sobre el acuerdo de mediación: “1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.

En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.

2. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.

3. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

4. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.”

Para Uría Menéndez [2], el acuerdo de mediación como un resultado final de un proceso de mediación.

. . . es el contrato por el que las partes solucionan, de manera total o parcial, la controversia sometida a mediación y que, en consecuencia, les permite evitar un pleito (o arbitraje) o poner fin al ya iniciado. No habrá por tanto acuerdo de mediación mientras las partes no hayan manifestado su voluntad común de quedar vinculadas contractualmente (i.e. de quedar ligadas o “atadas” por un vínculo jurídico creador de obligaciones susceptibles de ser exigidas coactivamente).

Tampoco habrá acuerdo de mediación si la relación jurídica que nace de aquél no tiene como finalidad resolver las cuestiones sometidas a mediación, en el sentido de evitar el inicio de un procedimiento judicial o arbitral –o poner fin al ya iniciado– respecto de aquellas cuestiones.

Debemos entender que el jurista citado utiliza aquí el concepto de “acuerdo de mediación”, refiriéndose al proceso de mediación una vez completado en todas sus fases, lo que nosotros conocemos como, acta constitutiva o de inicio de la mediación, las actas sesiones de carácter interno y el acta final en la que se hacen constar los acuerdos alcanzados ya sean de carácter total o parcial; y toda esta documentacion en común serían lo que conforman jurídicamente el contrato de acuerdos.

¿Cómo sería un modelo de Acta o Contrato de Mediación?

Contrato de Mediación o el Acta de Inicio según la Ley 5/2012, para vincularse jurídicamente a un proceso de mediación.

Con la promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se actualiza el Contrato de Mediación y Acta de Inicio. Para su desarrollo me inspiré en el modelo que utilizan en Cataluña. No es un documento definitivo, siempre está supeditado a revisión. Espero que sirva de orientación y estoy abierto a cualquier sugerencia.

Contrato de Mediación y Acta de Inicio:

D……………………………………………………………………………..mayor de edad, vecino de …………………………………………….., con domicilio en ……………………………………………………………………………..,con DNI……………………………………………; y Dª………………………………………………..,mayor de edad, vecina de…………………………………………………………., con domicilio en…………………………………………………………, con DNI………………………………………, conforme al artículo 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, acuerdan someterse a mediación familiar/vecinal/mercantil bajo la intervención del mediador D./Dª…………………………………………………………………………………., núm. de Registro:…………………;

Ambos intervienen en su propio nombre y derecho y aceptan la mediación familiar dentro de los siguientes términos:

A. Derechos y Deberes

Deberes:

    1. La mediación es un proceso voluntario. La persona mediadora debe ayudar a las partes a estudiar cada uno de los puntos en discusión desde un contexto favorable para los intereses comunes, que permita acuerdos satisfactorios para ambas partes. La persona mediadora debe conducir el proceso en un contexto de neutralidad e imparcialidad sin influir en las decisiones de las partes.
    1. Las partes son las protagonistas en la toma de decisiones y tienen la responsabilidad última sobre los contenidos del acuerdo.
    1. Las personas mediadoras  y las partes en conflicto han de actuar de acuerdo con las exigencias de la buena fe.
    1. Es causa fundamental en el proceso de mediación velar por el interés superior de los hijos menores o con discapacidad.
    1. Toda la información, tanto oral como escrita, es confidencial. Las partes aceptan que esta información no pueda ser aportada como prueba ante el Juez y se comprometen a no citar a las personas mediadoras como testigos ni como peritos en cualquier procedimiento judicial o administrativo relativo al conflicto. Se exceptúan de esta confidencialidad: a) la información no personalizada y utilizada para finalidades de formación o investigación y b) la información que comporte una amenaza para la vida o la integridad física de una persona.
    1. Las partes deben aportar toda la información necesaria para que tanto ellas como la persona mediadora puedan estudiar todos los temas en discusión y tratarlos con el conocimiento adecuado.
  1. Los contratantes deben asistir personalmente a las reuniones de mediación sin que se puedan valer de representantes o intermediarios.
  2. Al acabar el proceso, las partes y la persona mediadora deben firmar un documento, denominado Acta Final, en el que se recojan todos los puntos del acuerdo.

Derechos:

    1. Los intervinientes pueden, cuando lo consideren necesario o conveniente, solicitar la suspensión del proceso de mediación para hacer consultas a sus abogados o a cualquier otro profesional.
    1. Las partes y la persona mediadora tienen el derecho de dar por finalizada la mediación en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
    1. Las partes y/o la persona mediadora pueden dar por acabada la mediación cuando se aprecie falta de colaboración en una de las partes o no respeto de las condiciones establecidas, y cuando el proceso se vuelva inútil para la finalidad perseguida, considerando las cuestiones sometidas a la mediación.
    1. El acuerdo al que lleguen las partes tiene carácter vinculante. Dicho documento puede elevarse a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.
  1. La ejecución del acuerdo se instará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se firme el mismo, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

..

B. Objeto de la mediación

Las partes se someten a mediación para llegar a un acuerdo en:

[Enumerar los conflictos que se van a someter a mediación: Custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos o compensatoria, patria potestad, otros, etc. Se pueden poner tantos como sea necesario].

C. Desarrollo del procedimiento y duración

La mediación se llevará a cabo en sesiones de una duración máxima de 90 minutos, siendo el período de sesiones hasta 60 días hábiles. No obstante, las partes pueden solicitar una prórroga que deberá estar motivada.

D. Coste de la mediación

El coste de la mediación se dividirá por igual entre las partes firmantes, salvo pacto en contrario, según el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En caso de necesidad, se podrá realizar una provisión de fondos.

Conceptos:

  1. Núm. de sesiones                por                    € cada sesión:                 €
  2. Redacción de acuerdo                                                        :                    €
  3. Otros gastos                                                                        :                     €

Y para que así conste, se extiende esta acta con un ejemplar para cada una de les partes, a uno solo efecto, al lugar y fecha indicados.

[Lugar de la firma], [día], [mes], [año]

[Firmas de las partes y del mediador con el nombre completo debajo].

Aclarar como bien dice Andrés Vázquez que el Acta Final y el Acuerdo de Mediación, no son exactamente lo mismo. Prueba de ello es que la ley exige que la primera, “deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores” art. 22.3 párrafo 2º, y el segundo “deberá firmarse por las partes o sus representantes”, no por el mediador art. 23.2.

Y es que debemos de diferenciar lo que son los acuerdos que se vayan consensuando durantes las sesiones y que quedan reflejados en las “actas de sesiones” y lo que llamamos Acuerdo Final de Mediación, al que he aludido desde un análisis jurídico, si bien los profesionales de la mediación lo llamamos Acta Final de Mediación, que puede resultar con o sin acuerdos o con acuerdos parciales.

Fuentes y Citas

    • [1]   La autocomposición representa un mecanismo para la solución de los conflictos que se caracteriza por ser las partes en litigio quienes, bien por un sacrificio unilateral, bien por mutuo acuerdo en sus respectivas posiciones, deciden ponerle fin. González Cano M.I. Mediación y Solución de Conflictos: “Habilidades para una Necesidad Emergente”. Tecnos. Madrid 2007.

 

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6 comentarios

El Acuerdo de Mediación & Contrato de Mediación – A Mediar – CIMEGA 07/04/2018 - 20:33

[…] El Acuerdo de Mediación & El contrato de mediación.. Definición de Mediación Sin entrar a hacer un análisis profundo de lo que es la Mediación, diremos que desde una perspectiva jurídica es un proceso autocompositivo [ 1 ] en el que las partes con la ayuda del mediador intentan llegar a un acuerdo — Leer en http://www.amediar.info/el-acuerdo-de-mediacion-contrato-de-mediacion/ […]

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Andrés Vázquez López 22/05/2020 - 22:21

El Acta Final y el Acuerdo de Mediación, no son exactamente lo mismo.
Prueba de ello es que la ley exige que la primera, “deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores” art. 22.3 párrafo 2º, y el segundo “deberá firmarse por las partes o sus representantes”, no por el mediador art. 23.2

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Tomás Prieto 23/05/2020 - 13:24

Muy bien apuntado y lo hago constar al final del artículo con cita incluida, muchas gracias ¡¡¡

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nereyda 12/01/2021 - 20:23

quisiera saber que posibilidades existe de que podamos dialogar en relación a la fase final lo referente al acuerdo de mediación, ya que formo parte del equipo de coordinacion de un centro de mediacion comunitaria y siempre estamos buscando técnicas y modelos que hagan mas valioso y confiable nuestra labor y a la ves sirva como herramientas para los mediadores comunitarios

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Tomás Prieto 25/01/2021 - 20:37

No entiendo bien lo que nos propone, por favor envíe un mail a: info@amediar.info Muchas Gracias ¡¡

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21 de enero, Día Europeo de la Mediación - El Solidario 22/01/2021 - 10:08

[…] las ciencias sociales debido a sus características con respecto a otras alternativas de gestión de conflictos. Sin embargo, aunque el ser humano ha mediado desde tiempos remotos, es ahora cuando está […]

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