Hacia la Justicia del Siglo XXI

by A Mediar News
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Hoy traigo una noticia de plena actualidad, por la que nos felicitamos y esperamos que sea la tónica general y se convierta en el germen de la Justicia del siglo XXI.

La semana pasada saltó a los medios de comunicación la siguiente noticia: El etarra arrepentido Asier Arronategui consigue la libertad condicional, éste manifestó ante notario su rechazo a la banda y pidió perdón a las víctimas.

el arrepentimiento

Procesos Restaurativos

De este titular extraemos rápidamente consecuencias importantes: 1) el etarra rechaza la banda, 2) pidió perdón a las víctimas, y como consecuencia de esto 3) consigue la libertad condicional, es decir, se le aplica un beneficio penitenciario.

Si seguimos leyendo la noticia, nos dice: “Según fuentes de la Audiencia Nacional, Instituciones Penitenciarias le había concedido el tercer grado el 9 de mayo. Arronategui contaba con un informe favorable para su puesta en libertad condicional y el juez de vigilancia acordó la medida el pasado 27 de junio porque cumplía con los requisitos legales después de haber reconocido su culpa ante las víctimas. También manifestó ante notario su rechazo a la banda terrorista ETA y se comprometió a colaborar activamente con las autoridades. . . .///… El Juzgado también destaca su buena conducta en prisión, el apoyo familiar  o su separación del resto de internos terroristas en el interior del establecimiento penitenciario. Otro factor a tener en cuenta es el visto bueno de la Fiscalía a esta libertad condicional”, informa Europa Press.

La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal declara que:

Art. 2. 1. Los Estados miembros reservarán a las víctimas un papel efectivo y adecuado en su sistema judicial penal. Seguirán esforzándose por que las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses legítimos en particular en el marco del proceso penal. 2. Los Estados miembros velarán por que se brinde a las víctimas especialmente vulnerables un trato específico que responda de la mejor manera posible a su situación.

Art. 10. 1 Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida. 2. Los Estados miembros velarán por que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales.

De los hechos expuestos, podemos decir que la realidad social y penitenciaria va por delante de nuestro legislador, ya que en materia de Mediación Penal, hasta el momento, no hay legislación ni norma de transposición de la normativa comunitaria. Si bien, es cierto que la legislación Europea, aún sin normas de transposición pasa a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el problema será del legislador, ya que la realidad penitenciaria y social sigue su curso, siempre desde el cumplimiento del principio de voluntariedad de las partes.

Si nos atenemos a  nuestra legislación, el Código Penal en su art. 21. 5ª recoge como circunstancia atenuante, «la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento, y en el art. 130. 5º recoge como causa de extinción de responsabilidad criminal, el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla». Bien, pues estos dos preceptos nos pueden servir de fundamento para dar el primer paso hacia la Mediación Penal; y esto sumado al Estatuto de la Víctima en el que se pone en el centro de atención a la víctima del delito, llegamos a la conclusión de que nos encontramos en el plano de la Justicia Restaurativa.

Las condiciones del momento son las adecuadas, ya que hace tres años que se declaró el alto el fuego por parte de ETA, Instituciones Penitenciarias fomenta el arrepentimiento y este tipo de procesos, la Fiscalía y los Jueces de Servicio Penitenciario otorgan informes favorables para que se produzcan estos beneficios penitenciarios, creando la vía de la futura resocialización del penado y la preparación para la integración en la sociedad de los presos acogidos a esta vía.

¿Y la víctima que obtiene en estos procesos?. Las víctimas son el eje central sobre el que pivota la Justicia Restaurativa, por lo que, como nos cuenta Virginia Domingo en su último post, las víctimas viven diversas etapas: “Las personas que sufren las consecuencias directas o indirectas del crimen pasan por una serie de etapas hasta su sanación y así poder despojarse de su rol de víctima”. Por consiguiente, se procura un cierto empoderamiento de las víctimas como nos comenta Virginia D.: “dado que éstas asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellos justicia significa reconocimiento, en el sentido de que cómo víctima no debe quedar al margen de la resolución del problema”.

Para nosotros queda claro que apostar por este tipo de procesos en el orcen penal y penitenciario, es el modelo de Justicia por la que hay que trabajar, para su próxima instauración como norma general y no una excepcionalidad, para que en este siglo sea una realidad por la que todos saldremos ganando; delincuentes, víctimas, instituciones penitenciarias y judiciales, y por tanto la sociedad y el Estado.

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La redacción de “Diario de” graba un encuentro entre un exetarra y una víctima

@Tomasimedia #HaciendoCamino

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2 comentarios

antonio j. almarza 31/08/2014 - 17:56

Pues por mí como si al etarra este lo hacen presidente de la diputación, que no me extrañaría, y seguramente lo veamos, porque estos “resocializan” rápido, pero la cuestión de fondo es que en este caso en concreto no ha habido proceso de mediación alguno, y por tanto se me plantean todas las dudas del mundo respecto a la utilidad de este ejemplo para ilustrar tu post, que por lo demás no puedo sino compartir.

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Tomás Prieto 29/10/2014 - 16:40

Si estás de acuerdo en el post, entonces estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión que es lo verdaderamente importante.

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