Jornadas de Salamanca, ¿Medias o Remedias?

by A Mediar News
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IV Jornadas Nacionales de Mediación: ¿Medias o Remedias? Salamanca, 25-26 de Noviembre 2016, (parte 1 por Nuria Calvo – Procumedia)

Cuando acepté la proposición de Tomás Prieto para contar lo vivido en las Jornadas de Salamanca, creí que ese mismo domingo podría enviárselo…pero la vida marca los tiempos…y aquí por fin estoy para acercaros, ya desde la distancia, a estas magníficas Jornadas que vivimos en Salamanca, los días 25 y 26 de noviembre.

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Y no puedo comenzar a hablar de Salamanca,

. . .sin remontarme a las tres anteriores Jornadas, porque creo que, sin contar a su organizador, soy de las pocas personas que ha tenido la suerte de vivir las cuatro ediciones, verlas crecer y consolidarse como una de las mejores opciones dentro de las múltiples ofertas que existen en el panorama nacional de Mediación.

Las primeras, las de Valladolid,

. . . supusieron mi aterrizaje en la Mediación. Recuerdo de ellas, la sonrisa de Lidia (que hemos vuelto a disfrutar este año) y entablar contacto con mediadores profesionales por primera vez, compartiendo con ellos la pasión por la Mediación que nos mueve a casi todos.

Las segundas, las de Palencia,

. . .son muy especiales para Procumedia y para mí, porque supusieron nuestra puesta de largo, con la presentación de una Comunicación sobre los proyectos que en aquel momento iniciábamos con ilusión y sobre los que vamos viendo pequeños frutos, siempre dentro de nuestro lema: pasito a pasito, sin prisa sin pausa.

Las terceras en Segovia,

fueron un “Viva la gente” de mediadores profesionales, convencidos de que la mediación se queda y hay que desarrollarla.

¡Y llegamos a Salamanca, ya por fin!

Salamanca, para mí, ha supuesto la consolidación de estas Jornadas, humildes en su planteamiento inicial, pero de una categoría admirable en cuanto a su puesta en marcha, detalles, humanidad, compromiso y nivel de ponentes, comunicadores y mediadores reunidos durante 48 horas en un ambiente cercano, comprometido y profesional de personas que creen en la Mediación, en el diálogo y la comunicación para gestionar conflictos.

Javier Wilhelm

(A quién yo había descubierto viéndole hacer una mediación con Maria Munné en las Jornadas de Castellón), nos conquistó en el segundo uno de su ponencia. Nos contó su evolución desde Harvard a la Circular Narrativa, que para él es la versión 2.0 de Harvard en cuanto que incluye en ella emociones y sentimientos, buscando qué hacer con ellos en la mesa de mediación. Nos situó en el marco conceptual de esta Teoría, aplicada generalmente en el ámbito de familia, basada en la psicología del yo, la pragmática de la comunicación humana desde la psicología sistémica, y la resignación circular de las relaciones entendida como la separación del conflicto para verlo de lejos.

Se trata de desestabilizar la normalización del conflicto, provocando el caos, de tal manera, que entrando en el pasado podamos llegar a saber cómo hemos llegado hasta aquí.

Podemos pensar diferente, pero podemos sentarnos a pensar de forma conjunta (estoy pensando ahora, que el anuncio de estas navidades de Campofrío parece pensado para esta Teoría).

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Publicado el 20 dic. 2016. Youtube. Rayko Lorenzo
Campofrío nos sorprende en esta Navidad 2016, con una campaña en la que defienden que se puede crear algo increíble por encima de nuestras diferencias.

El mediador

Para Wilhelm, tiene un papel más participativo que debe respetar un código de conducta:

  1. Reconstruir la familia y proteger al menor a través de la generosidad de los padres.
  2. Como mediador opino y doy herramientas a los mediados.
  3. Es importante poner en la mesa lo que no funcionó y lo que funcionó en la pareja antes de ir a mediación.
  4. Incorporación de los abogados como asesores, en el proceso de mediación. Se les envía el borrador del acuerdo, únicamente para que lo revisen y mejoren.
  5. Incorporación de las nuevas parejas para dar tranquilidad a los otros.

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Las personas

Construimos historias sobre lo que nos ha pasado. En mediación, estamos, no para saber qué pasó, sino para entender cómo le afectó lo que pasó. ¿Y, cómo debe entonces, actuar el mediador? Debe crear un espacio de diálogo resaltando el esfuerzo de las partes como protagonistas. En la primera fase de esta Teoría, se centran los problemas, los objetivos y las contribuciones (lo que va a hacer cada uno de los mediados para que esto cambie).

En la 2º fase, se va formando la Historia alternativa desde los relatos de ambas partes, para ir generando opciones a través de la agenda de temas.

La especialidad de este sistema que aplica Javier Wilhelm, es que antes de poner a trabajar conjuntamente a las partes, los preparan a través de sesiones privadas, para juntarles ya a trabajar en esa historia alternativa que les ayude a encontrar el escenario de la solución.

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Llegó el Turno de Silvia Landa Ocón,

A quien había conocido físicamente en los Premios Ammi 2016, donde recibió un merecido premio por su blog. De Silvia me encantó la sencillez, la humildad y su capacidad de conducirnos a través de la mediación penal.

Frente a la justicia retributiva, aparece la restaurativa.

En la primera, la víctima es la gran olvidada que tiene sin embargo que contar su denuncia una y otra vez reviviendo el hecho constantemente y encontrando reparación únicamente respecto a daños y pretensiones procesales. El infractor, no se responsabiliza de su conducta, sufre por el cumplimiento de la pena, dificultándose su resocialización y reinserción. La sociedad en esta justicia retributiva no percibe la eficacia del sistema porque quedan al margen del proceso.

La justicia restaurativa, que supone el empoderamiento de las víctimas y la reparación del daño. Incorpora a la sociedad a la víctima y al victimario. Este reconoce su responsabilidad en el hecho delictivo.

La justicia restaurativa además de conferencias y círculos, utiliza la Mediación Penal,

. . .que es por tanto un mecanismo de justicia restaurativa dentro de un proceso judicial, buscando la humanización de la justicia en cuanto a la colaboración de las partes para la responsabilidad del hecho producido y restauración del daño real de la víctima. No pretende, por tanto, la descongestión judicial, sino aumentar el diálogo social, la construcción de paz…

Por tanto, la mediación penal,

. . . pretende incorporar a la sociedad para que reconozca la eficacia de su utilización, y además respecto a la víctima consigue que se sienta escuchada y reparada, recuperando seguridad y sintiendo su protagonismo en el proceso. El victimario, por su parte, desde la responsabilidad de reconocer el ilícito penal, es capaz de pedir perdón a la víctima, mejorando su capacidad de reinserción social y reintegración a la vida social.

El apoyo normativo a la mediación penal

. . .(aún no regulada legislativamente como tal) es evidente, encontrando apoyo en la Carta y resolución de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las Recomendaciones de Europa y las Directivas 2012/29 UE y Decreto Marco 2001/220/JAI. A nivel nacional, nos apoyamos para su implantación en la LO Responsabilidad penal de menores, el Cpenal, la LECrim, el Estatuto de la Victima y la LOPJ.

Los principios que rigen la mediación penal son:

  • voluntariedad,
  • confidencialidad,
  • flexibilidad,
  • neutralidad,
  • bilateralidad,
  • oficialidad   y gratuidad (estos dos últimos puesto que la mediación penal es de derivación judicial).

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En cuanto al proceso concreto de la Mediación Penal,

. . .vimos como existen unas fases que comienzan con la derivación (de oficio o a instancia de parte o Ministerio Fiscal, en fase de instrucción, enjuiciamiento y ejecución), el contacto (equivale a la sesión informativa a la que asisten las partes y sus letrados y en la que se marca el contenido, presentación y consentimiento de las partes), la fase de encuentro y dialogado ( reuniones individuales, para identificar temas, posiciones, necesidades e intereses y buscar opciones; y reuniones conjuntas directas o indirectas), fase de acuerdo (se recoge en el acta de reparación el reconocimiento de los hechos y el tipo de reparación: económico, simbólico (perdón), relacional o de actividad), juzgado ( aquí se determinan las repercusiones penales: acuerdos antes de juicio o después de este mediante la suspensión o sustitución de la pena, libertad condicional…)y seguimiento (valorar el trabajo, plan de reparación, los protocolos del CGPJ…)

Silvia cerró su brillante exposición con unas conclusiones evidentes para la buena marcha de la justicia restaurativa:

  1. La necesidad de una evolución cultural
  2. Y una legislación que unifique y homogenice criterios
  3. La necesidad de dotación de medios personales y materiales
  4. La necesidad de divulgación y
  5. Homologación de las formaciones de mediadores y operadores jurídicos.

 

. . . ///. . .  Leer más parte 2

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