Novedades sobre la Mediación Intrajudicial tras el colapso de la Justicia por la crisis del Covid-19
Este final de julio ha traído al ámbito mediador varias noticias de calado sobre Mediación Intrajudicial que paso a comentarles.
El CGPJ y la Abogacía Española renuevan su compromiso para impulsar la mediación como vía complementaria para resolver conflictos
El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, han firmado el convenio que establece el marco de colaboración entre ambas instituciones para contribuir a la implantación de la mediación intrajudicial.
La firma de este convenio es muestra del interés del Poder Judicial y de la Abogacía Española por promocionar y desarrollar la mediación intrajudicial como vía complementaria de solución de conflictos que pone al alcance de jueces y abogados las herramientas que permiten lograr soluciones satisfactorias a las pretensiones de los ciudadanos y empresas.
Con la rúbrica de este acuerdo, el órgano de gobierno de los jueces y la Abogacía cumplen las normas europeas sobre mediación y la recomendación dirigida por el Parlamento Europeo a los Estados miembros para que intensifiquen sus esfuerzos en el impulso del uso de la mediación en litigios civiles y mercantiles y en la mejora de la colaboración entre los profesionales de la justicia con este mismo fin.
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Sesión Informativa Obligatoria
El pasado 24 de julio, en el Parlamento de Cataluña se aprobó la reforma legislativa en mediación prejudicial obligatoria en temas de familia, por unanimidad de todos los partidos políticos que forman parte de la cámara. No es baladí que la mediación provoque consenso.
Ahora es cuestión de llevarla a la sociedad para que haga uso de esta gran herramienta de justicia autocompositiva.
Sería deseable que el resto de Comunidades Autóomas tomen el ejemplo de Cataluña y hagan las reformas legislativas necesarias para que la sesión informativa previa sea obligatoria en el resto del territorio nacional.
DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA
LLEI 9/2020, del 31 de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l’àmbit del dret privat.
El president de la Generalitat de Catalunya
Els articles 65 i 67 de l’Estatut preveuen que les lleis de Catalunya són promulgades, en nom del rei, pel president o presidenta de la Generalitat. D’acord amb l’anterior promulgo la següent: Ver Documento. . . .
Es importante poner el énfasis en que esta reforma legislativa ha sido aprobada por unanimidad por todos los grupos políticos que conforman el Parlamento catalán. Se han puesto de acuerdo los diputados en reconocer la importancia que hoy tienen la mediación y las ventajas que aporta como herramienta de justicia en el ámbito de la familia.
Esta nueva regulación aporta un nuevo instrumento legal alternativo o complementario a la vía judicial tradicional.
La mediación familiar que junto a la nueva figura de la coordinación en parentalidad, se complementan para ofrecer a las familias espacios de consenso y de diálogo, en en los que se buscan el bienestar de los menores y una solución óptima al conflicto.
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