Mediación post accidentes de tráfico, ¿una buena vía para solucionar los conflictos derivados de accidentes en el tráfico?
Introducción
Se ha considerado desde hace mucho tiempo que los accidentes de vehículos en el tráfico rodado eran sucesos inevitables, debido a una consecuencia más o menos eventual y aleatoria que ocurría en los demás cuando se hacía uso del transporte.
Acuñando el término transporte efectivamente da la sensación de inevitabilidad, o lo que es lo mismo, algo que no se puede controlar. Es en una época relativamente reciente, en los 60, en los que se pasa a reconocer como hechos punibles algunos accidentes (ahora despenalizados): decir que los traumatismos ocasionados por el tránsito, en gran medida pueden predecirse y prevenirse; se trata de un problema causado por el ser humano y como tal cabe una revisión profunda en la que se pueda concluir con la conveniencia de aplicar medidas correctoras.
De modo que paulatinamente en función de análisis racionales y las reflexiones adecuadas nacen los sistemas de seguridad, seguridad activa como pasiva, donde se minimizan al máximo los riesgos de sufrir un accidente y en su caso que, los efectos producidos por este sean los menores posibles.
JUSTIFICACIÓN DE SER MEDIADOS ASUNTOS RELATIVOS A LA ACCIDENTALIDAD EN EL TRÁFICO
La mediación utiliza para su desarrollo una serie de herramientas propias, que facilita la comunicación y ésta es fundamental para el entendimiento.
Antes de que se produzca un accidente de tráfico, la vida de una o varias personas discurre con una determinada forma, suponiendo la propia normalidad, desde la personal, grupal y social y de forma específica la familiar, mientras que, después de un hecho fortuito como es un accidente, estas situaciones sufren un giro, llegando a ser en algunos casos de hasta 360 grados, dependiendo de la posición que se ocupa y sobre todo el papel que, como sujeto le haya correspondido en dicho accidente (transgresor-victimario o víctima). De su implicación y lo más importante de la causalidad, dependerá que la persona se vea con una perspectiva de futuro que, seguramente será muy diferente a la perspectiva que tenía anteriormente al accidente.
LA MEDIACIÓN EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO.
Antes de que se produzca un accidente en el tráfico rodado, existe una realidad en la que, de forma generalizada el hombre ha intervenido notablemente y también después del accidente, es el hombre el que debe de intervenir de forma activa para solucionar la situación problemática o conflictiva que aparece inmediatamente.
El conflicto es propiedad del ser humano que surge desde el interior del mismo o como fruto de los actos de la interrelación entre individuos. La persona en su afán por ir evolucionando en un sentido genérico, podría decirse que usa todos los medios, mecanismos, herramientas y tecnologías a su alcance para favorecer su crecimiento y la utilización continuada de una de sus creaciones (EL AUTOMÓVIL) es imparable, así como esa evolución propiciada por la invención de la rueda, y desde el siglo XIX, el uso de las cuatro ruedas es también una constante.
Si junto a las cuatro ruedas sumamos elementos, como propulsión, velocidad, control, seguridad y normas, sabemos que estas últimas, no las normas dictadas sino las naturales, las físicas o leyes físicas, una vez traspasadas tienen unas consecuencias cuyo efecto puede producir un retroceso en el hombre muy perjudicial, justamente lo contrario del pretendido avance. Como ejemplo el descontrol de la Fuerza teniendo en cuenta la (Segunda ley de Newton o principio fundamental de la dinámica) Fuerza = Masa x Aceleración, esta tiene un efecto destructivo cuando fuerzas de dos cuerpos con la misma dirección y sentido contrario chocan, que es lo que ocurre habitualmente en los accidentes de tráfico.
El uso del automóvil es generalizado, de ahí que, todos estamos potencialmente involucrados en los accidentes, de una forma activa o pasiva, como transgresores de las normas físicas y en las normas dictadas de conducta para la circulación del tráfico rodado (sujetos activos), o como víctimas (sujetos pasivos) de quienes transgreden dichas normas. De manera consciente o inconsciente seremos transgresores o víctimas de los accidentes del tráfico y por tanto somos parte directa del conflicto que se genera.
Los conflictos son situaciones y posiciones que ocupan dos o más personas, donde intervienen sus emociones y por consiguiente sus estados de ánimo. Las personas entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses, necesidades, sus deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como incompatibles, donde juegan como se decía un papel muy importante las emociones y sentimientos y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir fortalecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución del conflicto.
Para la resolución de los conflictos generados por los accidentes de tráfico, existen varios procedimientos que ya usamos, no terminando de resolverse en numerosas ocasiones, por ser estos procedimientos los menos apropiados, o no los más convenientes.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo a sistemas tradicionales, que tiene cabida en distintos ámbitos como ya es sabido.
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RED CUMES organizó el webinar “Mediación de conflictos en seguros” que tuvo lugar el pasados 24 de octubre de 2013. Participaron en éste seminario online María Rosario García Álvarez, Magistrada de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con su ponencia “Fundamentos en la mediación en los conflictos”; Gonzalo Iturmendi Morales, Profesor del Instituto de Ciencias del Seguro de FUNDACIÓN.
¿LA MEDIACIÓN TIENE UN ESPACIO DE ACTUACIÓN DESPUÉS DE UN ACCIDENTE?
La respuesta es sí.
Sí porque la situación de cualquiera, ocupe la situación que ocupe antes de un accidente de tráfico (sujeto activo o pasivo), es de una determinada manera y será completamente diferente después de haberse producido el accidente. Pero sobre todo cuando la persona es el sujeto pasivo o víctima, porque obran sobre ella circunstancias que la hacen sentir impotente y con falta de respuestas a pesar de que se hayan cumplido todos los procesos indemnizatorios correspondientes a las responsabilidades civiles subsidiarias y obligatorias que le compete al transgresor de la norma de circulación vial.
La aplicación de la Mediación como herramienta pos accidentes de tráfico es muy apropiada bajo mi punto de vista, por su eficacia, rapidez y congruencia para la posición en que se encuentra la victima de un hecho fortuito y traumático, como es el accidente de tráfico.
Para que la puesta en marcha de la Mediación en el ámbito post accidente de tráfico tenga lugar, debe de cumplir unos requerimientos muy cercanos a los de la Mediación penal, entre otros importantes, siendo primero y principal la de ser siempre solicitada por la persona pasiva o víctima del accidente, o cuando derivada por un juez siempre y cuando sea voluntariamente aceptada también en primer lugar por la víctima.
Como una respuesta de solución posible a conflictos derivados de los accidentes de tráfico, sería utilizar la MEDICIÓN POST ACCIDENTES DE TRÁFICO. Teniendo muy en cuenta y preponderantemente la voluntariedad, son las partes las que tienen en su poder el verdadero valor de manifestar la voluntad de iniciar un proceso de mediación e incluso habiendo sido derivado su caso/conflicto a nivel judicial, tienen en todo momento el poder de decisión sobre el inicio y finalización del mismo. Hecho de vital importancia sobre todo desde el punto de vista del ofendido (víctima), y que no tiene ninguna consecuencia negativa o dicho de otra manera, la negativa a iniciar una mediación o que la terminación de ésta, sea sin llegar a un acuerdo, no influye en absoluto en el proceso judicial que se hubiera abierto por la causa.
Como todos sabemos en toda mediación existen una serie de principios, todos y cada uno de gran importancia entre los que citamos habitualmente: La confidencialidad, neutralidad e imparcialidad de los mediadores, buena fe y respeto, gratuidad (mediación intrajudicial penal)… Pero sin duda el pilar fundamental es LA VOLUNTAD de las partes, el deseo de encontrar respuestas y encontrar un descanso que, puede venir a través del otorgamiento del perdón. A éste pilar básico y fundamental se le agrega un elemento/acción que encontramos en el PERDÓN, y que siendo en todo momento propiedad del ofendido, ha de entenderse como un mecanismo de activación en ambos sentidos, tanto hacia y desde la víctima, hasta el ofensor o victimario. Lo que hay que tener claro es que el proceso del perdón se da en quien perdona (la víctima) y no en el ofensor, y que el principal beneficio lo obtiene quien perdona y no quien agrede, por que perdonar significa descansar cuando se otorga con su finalidad. El perdón no es un acto que pueda denominarse automático, semejante a mover la cabeza o mover una parte del cuerpo, requiere un proceso y uno de los primeros pasos de perdonar es legitimar el enfado y el dolor de forma directa por el ofensor y por la víctima, siendo escuchada a ésta última, sin aconsejar ni juzgar, con la simple acción de escuchar y comprender, será seguramente suficiente.
El perdonar no tiene que implicar conciliarse con el ofensor, así como tampoco resta nada el perdón a la justicia.
El Perdón no es un derecho del ofensor, ya que no tiene derecho a pedir, si no a dar, y ante la valentía de solicitar el perdón junto con el reconocimiento, debe primar la generosidad de donar y/u ofrecer el Perdón del ofendido, si realmente existe voluntad en ambas partes. Atendiendo a la situación de víctima según se recoge en el estudio científico aportado por la fundación Mapfre de Mayo- 2013, “El día después de los accidentes de tráfico: perspectiva de las víctimas“. Al repasar definiciones, se observa cómo el concepto “víctima”, es entendido como: “toda persona que resulte muerta o herida como consecuencia de un accidente de circulación”. Es decir, no se contemplan como víctimas a las personas más cercanas de los accidentados, sus familiares, sino solamente a quien ha sufrido el siniestro. Pues no solamente los familiares sino también los círculos más próximos del accidentado serian víctimas. Probablemente desde una óptica generalizada pueda verse como una posición de pérdida, todo el entramado numérico que supone la puesta en marcha de los protocolos establecidos cuando se produce un accidente, (sanidad, justicia, trabajo, compañías de seguros, etc.). Los elementos que dejen en evidencia que un accidente de tráfico no sólo significa pérdidas económicas para el Estado y la sociedad en su conjunto, ni tampoco significa un problema de salud pública y atención sanitaria, ni afecta solamente a quiénes se ven implicados en primera persona. Sino que ante un siniestro vial, las consecuencias van más allá que las puramente arrojadas por los números, por lo que hay que considerar que, aun siendo necesarias las cifras manejadas para con las víctimas, serán del todo insuficientes en la compleja situación en la que se quedan las mismas días después del accidente de tráfico según las experiencias de quienes están en la situación de víctimas directas e indirectas.
Hay multitud de situaciones que se quedan sin respuesta el día después, incluso en meses y años después de haberse producido en hecho fatídico, ya que la normalidad por la que se discurría antes del accidente, no se llega alcanzar debido a que la víctima directa en muchísimos casos no se recupera físicamente en su totalidad y psíquicamente en demasiadas ocasiones tampoco se produce dicha recuperación y las víctimas indirectas y secundarias tampoco encuentran respuestas que satisfagan plenamente la condición anterior. Respuestas como el reconocimiento de su nueva situación, la presentación disculpas o petición de perdón del hecho por el cual se encuentran de forma diferente, incomodo, enfadado, molesto, dolido, humillado… Estas respuestas no las da el derecho, ni los seguros, ni el Estado, ni nadie quien no sea el transgresor de la ley y/o norma de circulación vial.
Frente a toda situación de reparación del daño desde la vía civil como derecho hacia la víctima, ahora llamados procesos o tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico (la nueva ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación). Cabe una reparación del daño moral, muy satisfactorio que por un lado mitiga la dolencia no económica y por otro restablece la posición de las víctimas, acercándolas a la situación en el momento de antes de producirse el lamentable accidente, es lo que se conoce como la Mediación reparadora.
La Mediación reparadora que justificaría con su práctica y utilización la búsqueda de la reparación restitución y el reconocimiento de las víctimas directas e indirectas de los accidentes de tráfico, siempre y cuando sea demandada por la/las víctimas y aceptada por el transgresor- victimario, de modo que ambas partes estén dispuestas a iniciar un proceso de mediación conducente a la resolución de un conflicto del que en última instancia a través de este proceso podría verse minimizado o resuelto de forma satisfactoria en ambas partes. Dicho proceso se activaría de manera muy cercana y análoga al de la Mediación penal. Refiriéndose a aquella en la que se utiliza la mediación como resolución de conflictos entre el imputado en un delito y la víctima o perjudicado, con el objetivo fundamental de conseguir la reparación adecuada al daño causado y la solución del conflicto desde una perspectiva de justicia social y equilibrada a los intereses de ambas partes.
La medición en el ámbito penal por tanto, constituye una de las expresiones posibles de la justicia restaurativa, en la medida que favorece: protagonismo a la víctima (puede decidir el beneficio de la reparación), al igual que en beneficio del transgresor y al resto de la comunidad, supone también una pacificación real del conflicto y una comunicación directa entre las partes.
La gran parte de accidentes de tráfico eran considerados como imprudencias leves y por ello se perseguían por la vía penal, a través del denominado Juicio de Faltas ahora ya extinto. Con la nueva ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Literalmente: «Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.
- En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
- Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
- Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.»
Un proceso completo y legítimo en los actores directos e indirectos de un accidente de tráfico, es una mediación llevada a cabo en el amplio sentido expresado y justificado en este artículo.
Decir o hacer referencia únicamente al artículo 14 de la nueva ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, no es sino puntualizar como, una ley introduce otra ley, para que sea aplicada y no precisamente como un elemento principal, por ello desde un análisis profesional en materia de mediación, hay que aprovechar para que no solamente tenga cabida la mediación reglada por la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en el inicio de un procedimiento de mediación en conformidad con lo previsto en la misma, para los asuntos de accidentes de tráfico. Es del todo necesario que, bajo su tutela (ley 5/2012, de 6 de julio) se pueda resolver conflictos ocasionados por comportamientos que transgreden otras normas y leyes, y que estas últimas son claramente perfiladas con incapacidad resolutiva en tales conflictos, de una manera eficiente y forma equilibrada.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que tiene justificación, la aplicación de la mediación denominada post accidentes de tráfico, por ser resolutiva, restaurativa, eficaz y cumple con lo que en seguridad se contempla como una máxima. “La corrección” o “lo correctivo” que se ha de aplicar a todo elemento dañado y en este caso con toda la importancia que conlleva, el que ese elemento sea, elemento humano.
José Palazón Mondéjar
Criminólogo y Mediador Penal
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